Art. 764
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado

Art. 764

Derogado587 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-764