Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado
Art. 764
Derogado587 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-764