Art. 763
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado

Art. 763

Derogado586 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Si, por conveniencia del asegurado, las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo sin rebaja alguna el premio contratado.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-763