Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 2.º De las cosas que pueden ser aseguradas y de su evaluación
Art. 749
Derogado572 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio; así como el asegurado podrá también asegurar el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-749