Art. 747
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 2.º De las cosas que pueden ser aseguradas y de su evaluación

Art. 747

Derogado570 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-747