Art. 742
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 1.º De la forma de este contrato

Art. 742

Derogado565 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-742