Art. 734
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo

Art. 734

Derogado557 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
En caso de naufragio, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá al producto de los efectos salvados, deducidos los gastos de salvamento. Si el préstamo fuese sobre el buque o alguna de sus partes, los fletes realizados en el viaje para que aquél se haya hecho, responderán también a su pago en cuanto alcancen para ello.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-734