Art. 730
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo

Art. 730

Derogado553 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieron antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas. Los préstamos para el último viaje tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores. En concurrencia de varios préstamos hechos en el mismo puerto de arribada forzosa y con igual motivo, todos se pagarán a prorrata.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-730