Art. 722
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo

Art. 722

Derogado545 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Los contratos podrán extenderse a la orden, en cuyo caso serán transferibles por endoso, y adquirirá el cesionario todos los derechos y correrá todos los riesgos que correspondieran al endosante.
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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-722