Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
Art. 722
Derogado545 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Los contratos podrán extenderse a la orden, en cuyo caso serán transferibles por endoso, y adquirirá el cesionario todos los derechos y correrá todos los riesgos que correspondieran al endosante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-722