Art. 718
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 6.º Del conocimiento

Art. 718

Derogado541 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Entregado el cargamento, se devolverán al capitán los conocimientos que firmó, o al menos el ejemplar bajo el cual se haga la entrega, con el recibo de las mercaderías consignadas en el mismo. La morosidad del consignatario le hará responsable de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al capitán.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-718