Art. 717
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 6.º Del conocimiento

Art. 717

Derogado540 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
La entrega del conocimiento producirá la cancelación de todos los recibos provisionales de fecha anterior, dados por el capitán o sus subalternos en resguardo de las entregas parciales que les hubieren hecho del cargamento.
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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-717