Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 6.º Del conocimiento
Art. 708
Derogado531 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Los conocimientos al portador destinados al consignatario serán transferibles por la entrega material del documento; y en virtud de endoso, los extendidos a la orden.
En ambos casos, aquel a quien se transfiera el conocimiento adquirirá sobre las mercaderías expresadas en él todos los derechos y acciones del cedente o del endosante.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-708