Art. 708
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 6.º Del conocimiento

Art. 708

Derogado531 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Los conocimientos al portador destinados al consignatario serán transferibles por la entrega material del documento; y en virtud de endoso, los extendidos a la orden. En ambos casos, aquel a quien se transfiera el conocimiento adquirirá sobre las mercaderías expresadas en él todos los derechos y acciones del cedente o del endosante.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-708