Art. 703
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 5.º De los pasajeros en los viajes por mar

Art. 703

Derogado526 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
El pasajero será reputado cargador en cuanto a los efectos que lleve a bordo, y el capitán no responderá de lo que aquél conserve bajo su inmediata y peculiar custodia, a no ser que el daño provenga de hecho del capitán o de la tripulación.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-703