Art. 700
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 5.º De los pasajeros en los viajes por mar

Art. 700

Derogado523 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-700