Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 5.º De los pasajeros en los viajes por mar
Art. 699
Derogado522 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Rescindido el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-699