Art. 687
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 3.º De las obligaciones del fletador

Art. 687

Derogado510 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago del flete y demás gastos, abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito. Procederá, sin embargo, el abandono si el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-687