Art. 680
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 3.º De las obligaciones del fletador

Art. 680

Derogado503 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
El fletador que no completare la totalidad de la carga que se obligó a embarcar, pagará el flete de la que deje de cargar, a menos que el capitán no hubiere tomado otra carga para completar el cargamento del buque, en cuyo caso abonará el primer fletador las diferencias, si las hubiere.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-680