Art. 678
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 2.º De los derechos y obligaciones del fletante

Art. 678

Derogado501 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Si, transcurrido el tiempo necesario, a juicio del Juez o Tribunal, para recibir las órdenes del cargador, el capitán continuase careciendo de instrucciones, se depositará el cargamento, el cual quedará afecto al pago del flete y gasto de su cargo en la demora, que se satisfarán con el producto de la parte que primero se venda.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-678