Art. 672
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 2.º De los derechos y obligaciones del fletante

Art. 672

Derogado495 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Fletado un buque por entero, el capitán no podrá, sin consentimiento del fletador, recibir carga de otra persona; y si lo hiciere, podrá dicho fletador obligarle a desembarcarla y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-672