Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 2.º De los derechos y obligaciones del fletante
Art. 671
Derogado494 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Cargadas las tres quintas partes del buque, el fletante no podrá, sin consentimiento de los fletadores o cargadores, sustituir con otro el designado en el contrato, so pena de constituirse por ello responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan durante el viaje al cargamento de los que no hubieren consentido la sustitución.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-671