Art. 662
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 1.º De las formas y efectos del contrato de fletamento

Art. 662

Derogado485 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Rescatándose el buque o las mercaderías, o salvándose los efectos del naufragio, se pagará el flete que corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando la carga, y si reparado la llevare hasta el puerto del destino, se abonará el flete por entero, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-662