Art. 649
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección cuarta. De los sobrecargos

Art. 649

Derogado472 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieran conferido el naviero o los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán y respetarán a éste en sus atribuciones como jefe de la embarca­ción. Las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-649