Art. 647
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque

Art. 647

Derogado470 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes: 1.º Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado. 2.º Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 3.º Si el buque cambiase de propietario o de capitán.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-647