Art. 636
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque

Art. 636

Derogado459 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
No constando el tiempo determinado por el cual se ajustó un hombre de mar, no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-636