Art. 633
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque

Art. 633

Derogado456 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad.
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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-633