Art. 627
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque

Art. 627

Derogado450 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
El piloto, como segundo jefe del buque, y mientras el naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces asumirá todas sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-627