Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque
Art. 626
Derogado449 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Para ser piloto será necesario:
1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación.
2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-626