Art. 626
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque

Art. 626

Derogado449 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Para ser piloto será necesario: 1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación. 2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-626