Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros
Art. 608
Derogado431 / 779En vigor desde 1 nov 1996
En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero.
El buque vendido quedará afecto a la seguridad del pago de dicha indemnización, si, después de haberse dirigido la acción contra el vendedor, resultare éste insolvente.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-608