Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros
Art. 603
Derogado426 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado, pagándoles los sueldos devengados según sus contratas, y sin indemnización alguna, a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-603