Art. 570
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO XIII

Art. 570

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En vigor desde 1 nov 1996
El dador de una carta de crédito podrá anularla, poniéndolo en conocimiento del portador y de aquel a quien fuere dirigida.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-570