Art. 57
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 1 nov 1996
Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-57