Art. 551
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO XIISecc. Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador

Art. 551

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En vigor desde 1 nov 1996
La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio Fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-551