Art. 41
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. De las cuentas anuales

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Para la formulación, sometimiento a la auditoría, depósito y publicación de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas. 2. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9.ª Se modifica por el .1 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023 .

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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-41