Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 nov 1996
El gobierno dictará, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno, antes del día en que empiece a regir el nuevo Código, los reglamentos oportunos para la organización y régimen del Registro Mercantil y de las Bolsas de Comercio, y las disposiciones transitorias que esas nuevas organizaciones exigen.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-4