Art. 343
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. De la compraventa

Art. 343

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En vigor desde 1 nov 1996
Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-343