Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. De la compraventa
Art. 341
319 / 779En vigor desde 1 nov 1996
La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-341