Art. 333
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. De la compraventa

Art. 333

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En vigor desde 1 nov 1996
Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-333