Art. 324
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VSecc. Sección segunda. De los préstamos con garantía de valores

Art. 324

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En vigor desde 1 nov 1996
Los valores pignorados conforme a lo que se establece en los artículos anteriores no estarán sujetos a reivindicación mientras no sea reembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del titular desposeído contra las personas responsables según las Leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de los valores dados en garantía.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-324