Art. 3
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 3

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En vigor desde 1 nov 1996
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-3-1