Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
Art. 296
274 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Sin consentimiento de sus principales, ni los factores ni los mancebos de comercio podrán delegar en otros los encargos que recibieren de aquéllos; y en caso de hacerlo sin dicho consentimiento responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-296