Art. 295
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos

Art. 295

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En vigor desde 1 nov 1996
Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías, y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-295