Art. 282
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos

Art. 282

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En vigor desde 1 nov 1996
El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-282