Art. 278
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los comisionistas

Art. 278

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En vigor desde 1 nov 1996
El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-278