Art. 257
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los comisionistas

Art. 257

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En vigor desde 1 nov 1996
Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-257