Art. 256
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los comisionistas

Art. 256

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En vigor desde 1 nov 1996
En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare. Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-256