Art. 252
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los comisionistas

Art. 252

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En vigor desde 1 nov 1996
El comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-252