Art. 241
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO II

Art. 241

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En vigor desde 1 nov 1996
En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-241