Art. 240
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO II

Art. 240

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En vigor desde 1 nov 1996
Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artícu­lo 51.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-240