Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
Art. 237
215 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-237