Art. 236
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles

Art. 236

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En vigor desde 1 nov 1996
De las primeras distribuciones que se hagan a los socios se descontarán las cantidades que hubiesen percibido para sus gastos particulares, o que bajo otro cualquier concepto les hubiese anticipado la compañía.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-236