Art. 235
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles

Art. 235

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En vigor desde 1 nov 1996
Ningún socio podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hallen extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía, o no se haya depositado su importe, si la entrega no se pudiere verificar de presente.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-235